Lun - Vie: 15:30 - 19:30 Festivos - CERRADO |

| Contáctanos: 971 90 91 81 / 609 33 55 35

Image Alt

Consentimiento informado

LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Una vez que usted ha sido informado puede decidir de forma libre, voluntaria y conscientes actuaciones que afecten a su salud (tratamientos o pruebas diagnósticas).

Es este caso el profesional debe respetar su decisión es la denominada prestación del consentimiento o consentimiento informado.

«El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud» según define la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Se trata de una actuación dirigida a garantizar el ejercicio de la autonomía de la persona como usuaria de un servicio en el ámbito asistencial.

 

LAS BASES LEGALES

La Ley se refiere al consentimiento informado en el artículo 8 del Capítulo IV cuando dice:

  • Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4 haya valorado las acciones propias del caso.
  • El consentimiento será verbal por regla general. Lo más frecuente es que la información y el consentimiento sean verbales, pero en algunas ocasiones el consentimiento debe ser por escrito:
    • Intervenciones quirúrgicas.
    • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
    • Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión.
    • Procedimientos de carácter experimental.

Entre el momento en que se informa al paciente y la obtención del consentimiento escrito, deberá transcurrir tiempo suficiente para que el paciente pueda reflexionar y aclarar dudas que le puedan surgir. La excepción será la urgencia vital.

 

El consentimiento informado es temporal y revocable, sin que sea necesario explicar la causa, ni aportarlo por escrito.

shop-img-10-gallery-img-2_31_11zon
Ir al contenido